martes, 31 de marzo de 2009

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Consejo Universitario

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 3 del Reglamento General de la Universidad, dicta las siguientes

Normas del programa de Formación
de la Generación de Relevo

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: Las presentes normas regularán los procesos de organización, administración, control y evaluación del Programa de Formación de la Generación de Relevo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 2: El Programa de Formación de la Generación de Relevo se inscribe dentro del Programa de Desarrollo Profesional del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Tiene por objeto la captación de egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y de otras Universidades, que hayan obtenido altos índices de rendimiento académico, intachable record disciplinario y participación meritoria en actividades de docencia, investigación y extensión; con la misión de formar docentes universitarios en las especialidades, programas y áreas de conocimiento que presenten déficit de personal en la Universidad.

ARTÍCULO 3: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, cumplido lo dispuesto en la presente normativa, constituye una de las vías de ingreso como Personal Ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según lo establece el artículo 34, sección I, Capítulo I, Título IV del Reglamento del Personal Académico de la Universidad.

ARTÍCULO 4: El Programa tendrá carácter permanente, y se aplicará en atención a las necesidades académicas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 5: La administración del Programa será responsabilidad del Vicerrectorado de Docencia, a través dé una Coordinación Nacional. Tendrá apoyo de los Vicerrectorados de Investigación y Postgrado y de Extensión, y se ejecutará con la participación de las Direcciones y las Subdirecciones de Docencia, de Investigación y Postgrado y de Extensión de los Institutos.

ARTÍCULO 6: El Vicerrector de Docencia, los Subdirectores de Docencia y las respectivas Unidades Académicas de los Institutos realizarán el estudio de necesidades, el cual debe ser presentado seis (6) meses antes del egreso de cada cohorte, con el propósito de determinar los cupos requeridos y la disponibilidad de personal académico que cumplirá funciones de Tutor.

ARTÍCULO 7: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, consta de tres fases: una primera fase de ingreso, una segunda fase de desarrollo y una tercera fase de culminación. El cumplimiento y aprobación de estas tres (3) fases, según los requisitos establecidos en las presentes normas, faculta al aspirante para su ingreso como miembro ordinario del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 8: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, tendrá para cada cohorte una duración de cuatro (04) períodos académicos ordinarios, a partir de la fecha de ingreso según Resolución del Consejo Universitario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Programa de Formación de la Generación de Relevo podrá extenderse hasta por seis (6) períodos académicos.

ARTÍCULO 9: El participante del Programa de Formación de la Generación de Relevo se denominará Becario Académico.

CAPÍTULO II
Fase de Ingreso al Programa

ARTÍCULO 10: El ingreso al Programa de Formación de la Generación de Relevo, se hará mediante concurso público, según lo establecido en las presentes normas, autorizado por el Consejo Universitario, a proposición del Vicerrector de Docencia y previa solicitud del Consejo Directivo del Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo que sean egresados de otras Universidades, lo liarán especialmente para aquellas áreas de conocimiento que no puedan ser cubiertas por el profesional egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 11: Los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, además de las condiciones generales de idoneidad y ética exigidas por la Ley para el ejercicio de la docencia, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Ser venezolano.
  2. Poseer Título de Profesor o de Licenciado en Educación en el área de conocimiento objeto de concurso u otro título universitario equivalente.
  3. Haber obtenido durante sus estudios de pregrado un índice de rendimiento académico no menor al 80% y un promedio mínimo del 80% en el área de conocimiento objeto del concurso, en la escala de evaluación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador o su equivalente en otras escalas de medición.
  4. No haber sido aplazado en ninguna asignatura durante sus estudios de pregrado.
  5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante su permanencia como estudiante universitario.
  6. Tener una antigüedad como graduado universitario no mayor de 3 años.
  7. No ser mayor de 30 años para la fecha de inscripción en el concurso.
  8. Haber tenido participación en actividades de: docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 12: El proceso de selección de aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, se desarrollará de acuerdo con los siguientes pasos:

  1. Convocatoria pública
  2. Inscripción de los aspirantes
  3. Presentación y recepción de credenciales.
  4. Proposición y nombramiento del jurado.
  5. Revisión y comprobación de requisitos
  6. Examen médico
  7. Estudio psicológico
  8. Evaluación de credenciales de mérito
  9. Entrevista personal y académica
  10. Veredicto del jurado
  11. Conocimiento de los resultados por parte del Consejo Directivo
  12. Decisión del Consejo Universitario
  13. Notificación pública de los resultados del proceso de selección.

ARTÍCULO 13: La Secretaría de la Universidad deberá publicar la convocatoria del concurso público para ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, por prensa nacional, regional y en los órganos de divulgación interna, y deberá contener:

  1. Instituto que requiere al aspirante
  2. Departamento o Programa Académico al cual estará adscrito el aspirante
  3. Área de conocimiento objeto del concurso
  4. Objetivos del Programa de Formación de la Generación de Relevo
  5. Requisitos de ingreso
  6. Recaudos exigidos
  7. Lugar, fecha y horario para formalizar la inscripción
  8. Beneficios que otorga el Programa de Formación de la Generación de Relevo a los participantes

ARTÍCULO 14: El aspirante a ingresar al Pro­grama de Formación de la Generación Relevo realizará la inscripción dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida para cada Instituto en la convocatoria pública. Consignará ante la Secretaria con vista al original:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente
  2. Currículum vitae
  3. Fondo negro del título de pregrado
  4. Notas certificadas de pregrado
  5. Constancia del índice académico y el lugar ocupado en la promoción
  6. Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente durante su permanencia como estudiante universitario en pregrado
  7. Constancia expedida por Control de Estudios de no haber sido aplazado en ninguna asignatura durante sus estudios de pregrado
  8. Informe de la Unidad de Desarrollo y Bienestar Estudiantil sobre aspectos relevantes de su expediente durante sus estudios de pregrado
  9. Certificado de salud física y mental.
  10. Dos (2) fotos tipo carnet
  11. Dos cartas de recomendación académica y personal, expedidas por docentes de reconocida trayectoria académica, que hayan contribuido a la formación del aspirante
  12. Ensayo que refleje las motivaciones del aspirante para ingresar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador a través del Programa de Formación de la Generación de Relevo
  13. Planilla de inscripción del Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 15: Una vez cerradas las inscripciones se desarrollará el proceso de selección dentro de los próximos veintiún (21) días hábiles.

ARTÍCULO 16: La selección de los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, comprenderá:

  1. Revisión por parte del jurado de los requisitos exigidos para el ingreso.
  2. Un examen médico y un estudio psicológico realizados por especialistas designados por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
  3. Entrevista personal y académica que se hará al aspirante por parte de un equipo integrado por el Jefe de la Unidad Académica, un profesor del área de conocimiento y un Orientador de la institución, la cual debe versar sobre aspectos relacionados con las condiciones personales y el perfil profesional que debe reunir el aspirante.
  4. Evaluación por parte del jurado de las credenciales presentadas por el aspirante, con base en la tabla de valoración instrumentada para el Programa.

TABLA PARA LA EVALUACIÓN
DE CREDENCIALES Y MÉRITOS

PUNTAJE POR ASPECTO

I. EXPERIENCIA DOCENTE NO SIMULTÁNEA

Máx.

1. Experiencia docente certificada con constancia expedida por Jefe de zona Educativa o Director de Educación del Estado o Director de Educación Municipal o autoridad universitaria.

0,5
por año

1,5

2. Desempeño como Preparador de Cátedra

0,5
por año

1

3. Experiencia profesional no docente vinculada con el área de conocimiento.

0,5
por año

1

II. ESTUDIOS CON OBTENCIÓN DE TÍTULOS

4. Adicional de Pregrado

1

5. De Especialización

2

6. De Maestría

3

III. ESTUDIOS DE POSTGRADO SIN OBTENCIÓN DE TITULO

7. Por cada asignatura aprobada

0,20

1

IV. MÉRITOS

8. Trabajos de investigación publicados en revistas especializadas y acreditadas de carácter nacional o internacional

0,3

3

9. Curso de perfeccionamiento profesional con certificado de aprobación

0,2

10. Menciones Honoríficas

10.1 Cum Laude

1

10.2 Magna Cum Laude

1,5

10.3 Summa Cum Laude

2

11. Premios educativos, científicos, tecnológicos, deportivos, artísticos y literarios

De carácter nacional.

1

2

De carácter municipal y regional e institucional.

0,5

2

12. Distinciones y/o reconocimientos educativos, científicos, tecnológicos, deportivos, artísticos y literarios expedidos por instituciones reconocidas

De carácter nacional.

0,20

2

De carácter municipal y regional e institucional

0,5

2

12. Participación como ponente en eventos educativos, científicos, culturales, artísticos:

De carácter internacional

0,30

2

De carácter nacional

De carácter municipal y regional, e institucional

0,20

2

13. Participación en eventos profesionales (congresos, conferencias. seminarios, simposios, jornadas, encuentros o similares) realizados por instituciones de reconocido prestigio de carácter nacional o internacional.

0,20

2

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez concluida la selección, el jurado procederá a levantar un acta que suscribirán todos sus miembros, en la cual dejarán constancia de los resultados y la consignará ante la Subdirección de Docencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El acta y todos los recaudos serán remitidos por el Subdirector de Docencia al Consejo Directivo del Instituto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.

PARÁGRAFO TERCERO: Conocido el veredicto por el Consejo Directivo, la Secretaría del Instituto remitirá los recaudos a la Subdirección de Docencia y esta al Vicerrector de Docencia, a fin de que sean presentados ante el Consejo Universitario para su sanción definitiva.

ARTÍCULO 17: E1 jurado estará integrado por tres (3) miembros ordinarios del Personal Académico con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Directivo del Instituto, a proposición del Subdirector de Docencia y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador del Programa respectivo. Los miembros del jurado deben poseer una categoría académica igual o superior a la de Asistente y por lo menos uno de ellos debe estar vinculado al área de conocimiento objeto del concurso.

CAPÍTULO III
Fase de Desarrollo del Programa

ARTÍCULO 18: El Becario Académico estará adscrito a la Unidad Académica o Programa correspondiente en la especialidad por la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 19: Esta fase se ejecutará a través de un plan general de formación que incluye la fase de culminación y será elaborado conjuntamente por el Tutor, el Becario Académico, el Jefe de Cátedra, y el Jefe de la Unidad Académica o el Coordinador de Programa.

ARTÍCULO 20: El plan general contemplará actividades en los siguientes ejes:

  1. Sensibilización e identificación del participante con la misión y visión de la Universidad, del Instituto y de la Unidad Académica de su adscripción.
  2. Fortalecimiento de la práctica pedagógica y formación profesional, en concordancia con el perfil del docente universitario.
  3. Iniciación en el área de investigación y postgrado.
  4. Proyección intra y extrainstitucional a través de las actividades de extensión.
  5. Desarrollo personal

PARÁGRAFO PRIMERO: La fase de desarrollo se iniciará con un taller de inducción general para los Becarios Académicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el plan general de formación del Becario Académico se considerará fundamental el inicio de estudios de postgrado pertinente con el área de conocimiento de la especialidad por la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 21: A1 inicio de cada período académico el Tutor y el Becario Académico presentarán ante la Subdirección de Docencia el plan específico de actividades a desarrollar. Una vez finalizado el período consignarán un informe de las actividades cumplidas.

ARTÍCULO 22: El Becario Académico desarrollará actividades de docencia, investigación, postgrado y extensión, en forma progresiva; las mismas serán presentadas en el plan general de formación y en los planes de cada período académico ordinario, con el respectivo aval del Tutor.

ARTÍCULO 23: Las actividades docentes las realizará en el área de conocimiento en la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo, y contemplará las siguientes etapas: observador activo, en el primer período académico; cofacilitador en el segundo período académico; y facilitador en los períodos restantes, bajo la dirección de su Tutor.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Becario Académico como facilitador podrá administrar hasta dos secciones de un mismo curso en los respectivos períodos.

ARTÍCULO 24: El Becario Académico desarrollará actividades de extensión que le permitan facilitar y/o participar en eventos académicos, deportivos y socioculturales que coadyuven a su formación personal y profesional.

ARTÍCULO 25: El Becario Académico desarrollará actividades de investigación relacionadas con el área de conocimiento objeto del concurso, que permita nutrir su proyecto integral, en correspondencia con las Políticas de investigación de la Universidad.

ARTÍCULO 26: El Becario Académico presentará al final del primer período académico ordinario, el tema del Proyecto Integral, el cual debe estar relacionado con el área de conocimiento objeto del concurso, con la aceptación del Tutor, el Jefe de la Unidad Académica o el Coordinador del Programa respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proyecto integral atenderá a tres dimensiones:

  1. Demostración pedagógica creativa en su área de conocimiento;
  2. Expresión universitaria innovadora y
  3. Acción investigativa autoformadora.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Proyecto Integral a desarrollar atenderá en su aspecto formal, a las Normas del Manual de Trabajos de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales de la UPEL.

CAPÍTULO IV
Fase de Culminación

ARTÍCULO 27: La fase de culminación para cada Becario Académico se inicia una vez que el tutor consigna la aprobación de la fase de desarrollo y el Becario hace entrega del proyecto integral (original y tres copias).

ARTÍCULO 28: La fase de culminación se cumplirá de acuerdo a los siguientes pasos:

  1. Proposición y nombramiento del jurado
  2. Convocatoria pública a través de medios informativos internos y externos del Instituto que garanticen la difusión del acto.
  3. Notificación al interesado.
  4. Inscripción del Becario Académico ante la Secretaría del Instituto.
  5. Acto de defensa pública del Proyecto Integral desarrollado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Al formalizar la inscripción, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del interesado, el Becario Académico hará entrega de currículum vitae actualizado. Una vez cerradas las inscripciones se procederá al acto público de defensa del Proyecto Integral dentro de los quince (15) días consecutivos.

ARTÍCULO 29: El jurado para la defensa pública estará integrado por el Tutor y dos miembros del personal ordinario de la Universidad, con sus respectivos suplentes; tendrán una categoría académica igual o superior a la de asistente y será designado por el Consejo Directivo a proposición del Subdirector de Docencia.

ARTÍCULO 30: Una vez concluida la defensa pública del Proyecto Integral, el jurado procederá a levantar un acta que suscribirán todos sus miembros, en la cual dejen constancia de la evaluación realizada al Becario Académico y la enviarán a la Secretaría del Instituto

PARÁGRAFO ÚNICO: El acta y todos los recaudos serán remitidos al Consejo Directivo del Instituto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la defensa. La Secretaría del Instituto los remitirá al Vicerrector de Docencia, quien lo presentará ante el Consejo Universitario para su sanción definitiva.

ARTÍCULO 31: El Becario Académico que haya aprobado el Programa de Formación en cada una de sus fases, queda facultado para ingresar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en la categoría académica de Instructor y a dedicación Tiempo Completo.

CAPÍTULO V
De la Evaluación

ARTÍCULO 32: El Becario Académico tendrá una evaluación formativa, sistemática, integral y continúa en los ejes de:

  1. Identidad institucional
  2. Docencia
  3. Investigación
  4. Extensión
  5. Postgrado
  6. Desarrollo personal

PARÁGRAFO ÚNICO: Los resultados de la evaluación del Becario Académico en cada período ordinario, permitirá orientar las actividades de su desarrollo profesional.

ARTÍCULO 33: El Becario Académico deberá mantener una valoración satisfactoria en el cumplimiento de todas las actividades programadas para cada período académico; así como un índice de rendimiento académico no menor del ochenta por ciento (80%) en los estudios de postgrado conforme a la escala de evaluación de la Universidad.

ARTÍCULO 34: En la evaluación del Becario Académico participarán el Tutor, el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa y el Coordinador Institucional del Programa.

ARTÍCULO 35: Cuando la actividad de evaluación sea solicitada por el Tutor a otros miembros del personal académico, el evaluador designado deberá conocer los criterios de evaluación y presentar al Tutor el informe correspondiente.

ARTÍCULO 36: En la defensa pública se evaluará el proyecto integral, la aptitud pedagógica, y el dominio del área de conocimiento, conforme a criterios y valoración que a los efectos se establezcan.

CAPÍTULO VI
De la Coordinación del Programa

ARTÍCULO 37: El Programa de Formación de la Generación de Relevo tendrá una Coordinación Nacional y un coordinador institucional del Programa, adscrito a cada instituto de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 38: El Coordinador Nacional será un miembro ordinario del personal académico de la Universidad con título de postgrado, tendrá una categoría académica no inferior a la de Agregado y a Dedicación Exclusiva. Será designado por el Rector a proposición del Vicerrector de Docencia.

ARTÍCULO 39: Son atribuciones del Coordinador Nacional:

  1. Asistir al Vicerrector de Docencia en la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se ejecuten en el Programa.
  2. Velar por el cabal cumplimiento de las actividades del Programa
  3. Mantener un adecuado sistema de comunicación entre el Programa que coordina y los restantes programas del Vicerrectorado de Docencia.
  4. Mantener informado al Vicerrector de Docencia sobre el desarrollo del Programa y sobre las actividades de la Coordinación
  5. Informar al Vicerrectorado de Docencia acerca de las necesidades de asignación de recursos humanos, materiales, físicos y financieros para la ejecución del Programa.
  6. Colaborar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto y del Plan Operativo del Vicerrectorado de Docencia, referidos al Programa.
  7. Informar al Vicerrectorado de Docencia de las necesidades de formación, profesionalización, actualización y perfeccionamiento del recurso humano. Así como, coordinar las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Programa.
  8. Presentar al Vicerrectorado de Docencia los informes que le sean solicitados sobre las acciones desarrolladas
  9. Asistir a las reuniones del Comité Técnico Asesor del Vicerrectorado de Docencia
  10. Convocar, a instancia del Vicerrector de Docencia, las reuniones con los Coordinadores Institucionales y presentar los informes correspondientes.
  11. Las demás que le señalen los Reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 40: El coordinador institucional del Programa será un miembro ordinario del personal académico de la Universidad con título de postgrado, con una categoría académica no inferior a la de Agregado y una dedicación igual o superior a Tiempo Completo y permanecerá dos (2) años en sus funciones. Será designado por el Consejo Directivo de cada Instituto a proposición del Subdirector de Docencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: E1 desempeño del coordinador institucional del Programa será evaluado por el Subdirector de Docencia, el Jefe de la Unidad Académica y el Becario Académico.

ARTÍCULO 41: Son atribuciones del coordinador institucional del Programa:

  1. Participar en la elaboración del plan general de formación y en los planes de actividades de cada período académico de los Becarios Académicos.
  2. Presentar a la Subdirección de Docencia el plan de actividades por período académico y la evaluación del desempeño de cada Becario Académico.
  3. Coordinar reuniones periódicas con Tutores y Becarios Académicos, a fin de evaluar y hacer propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Programa
  4. Asistir a las reuniones a que fuere convocado por el Subdirector de Docencia y el Vicerrectorado de Docencia de la Universidad
  5. Las demás que le señalen los Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO VII
De los Tutores

ARTÍCULO 42: El Consejo Directivo de cada Instituto designará, para cada Becario Académico, un Tutor y su respectivo suplente, quienes deberán ser miembros ordinarios del Personal Académico de la Universidad, poseer título de postgrado, una categoría académica igual o superior a la de Agregado, dedicación no inferior a Tiempo Completo y ser de la especialidad o área de conocimiento que corresponda.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Tutor y su respectivo suplente serán designados antes de la apertura del concurso.

ARTÍCULO 43: El Tutor, con el coordinador institucional del Programa, el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa, supervisarán y evaluarán al Becario Académico en el cumplimiento de las actividades planificadas.

ARTÍCULO 44: Son funciones del Tutor:

  1. Participar con el Becario Académico en la elaboración del plan general de formación y del plan específico de actividades para cada período académico.
  2. Velar por el cumplimiento del plan general de formación y del plan específico de actividades del Becario Académico.
  3. Coordinar la adscripción del Becario Académico a las actividades de docencia, investigación y extensión en atención al plan general de formación y a los planes por periodos académicos.
  4. Presentar semestralmente un informe de la evaluación del desempeño del Becario Académico.
  5. Participar en el proceso de evaluación del Pro grama.
  6. Asistir a las reuniones relacionadas con el Programa a las cuales sea convocado.
  7. Participar en las actividades de inducción programadas para Tutores del Programa de Formación de la Generación de Relevo.
  8. Gestionar ante la Subdirección de Docencia del Instituto, la participación de los Becarios Académicos en eventos, talleres, seminarios, congresos, postgrados y pasantías, en instituciones nacionales y extranjeras.
  9. Solicitar ante el Subdirector de Docencia, en los casos que así lo justifiquen, la extensión del número de periodos académicos ordinarios contemplados en las presentes normas.

ARTÍCULO 45: El desempeño del Tutor será evaluado con la participación del Subdirector de Docencia, el coordinador institucional del Programa, el Jefe de la Unidad Académica y el Becario Académico.

ARTÍCULO 46: El Tutor, cuando por razones justificadas deba interrumpir sus funciones por un lapso no mayor de un período académico ordinario, lo participará al Subdirector de Docencia, al Jefe de la Unidad Académica y al Coordinador Institucional del Programa, a fin de que el suplente asuma sus funciones.

ARTÍCULO 47: El Consejo Directivo del Instituto, previa solicitud del Subdirector de Docencia, podrá sustituir al Tutor si éste no cumpliese con las funciones establecidas en las presentes normas.

CAPÍTULO VIII
Del Becario Académico

ARTÍCULO 48: Son deberes del Becario Académico:

  1. Elaborar con el Tutor y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa el plan general de formación y el plan específico de actividades para cada período académico.
  2. Participar activamente en el proceso de evaluación de las actividades previstas en cada uno de los períodos académicos.
  3. Establecer una constante comunicación con el Tutor, el Coordinador Institucional del Programa y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa, a fin de lograr el óptimo desarrollo de las actividades previstas en cada uno de los períodos académicos
  4. Cumplir con las actividades previstas en el plan general de formación y en el plan específico de actividades
  5. Asistir a las reuniones inherentes al Programa de Formación.
  6. Firmar un contrato-compromiso con la Universidad y cumplir con las cláusulas establecidas.
  7. Participar a la preservación y consolidación de la identidad institucional
  8. Mostrar una actitud de respeto hacia cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.
  9. Contribuir con su conducta intachable al desarrollo de la función ética y prospectiva de la acción docente, que faciliten la comprensión de la cultura organizacional y corporativa de la Universidad.
  10. Atender a lo establecido en las normas y reglamentos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

ARTÍCULO 49: Son derechos de los Becarios Académicos:

  1. Contar con la tutoría de un profesor vinculado al área de conocimiento objeto del concurso.
  2. Conocer los criterios mediante los cuales será evaluado en las actividades previstas en cada período académico.
  3. Solicitar reuniones con el Tutor y Coordinador Institucional del Programa a fin de recibir y notificar información oportuna de sus necesidades.
  4. Conocer los resultados del proceso de su evaluación en cada período académico.
  5. Acudir a las instancias correspondientes en caso de que las actividades contempladas en el plan general de formación sean modificadas de manera que afecten su desempeño en la ejecución de otras actividades.
  6. Recibir una compensación económica durante el período de formación
  7. Recibir asistencia médico-asistencial
  8. Contar con apoyo económico para participar en actividades que promuevan su desarrollo personal y profesional
  9. Ingresar como miembro ordinario del personal académico en la categoría de Instructor con una dedicación a Tiempo Completo, previa aprobación de las tres fases que conforman el Programa de Formación de la Generación de Relevo.

CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales

ARTÍCULO 50: Las relaciones de la Universidad con el Becario Académico durante el desarrollo del Programa se regirán por un contrato-compromiso.

ARTÍCULO 51: La condición de participante en el Programa de Formación de la Generación de Relevo se pierde, entre otras causas, por:

  1. Incumplimiento de la fecha de inicio prevista para la fase de desarrollo, según Resolución del Consejo Universitario
  2. Incumplimiento de cualquier cláusula del contrato-compromiso firmado con la Universidad
  3. Haber incurrido en una de las faltas previstas en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad
  4. Incumplimiento de las actividades programadas en el plan especifico por período académico
  5. Obtener una valoración insatisfactoria en el cumplimiento de todas las actividades para cada período académico; así como un índice de rendimiento académico inferior del ochenta (80%) por ciento, en los estudios de postgrado.

ARTÍCULO 52: En el caso de rescindirse el contrato-compromiso por alguna de las causales contempladas en el artículo 52 de las presentes Normas, el Becario Académico deberá rembolsar a la Universidad las erogaciones realizadas a su favor.

ARTÍCULO 53: A los efectos de la jubilación, el tiempo de duración del Becario Académico en el Programa de Formación de la Generación de Relevo será reconocido cuando éste ingrese al personal académico ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 54: Se derogan las Normas para el Programa de Formación de la Generación de Relevo, contenidas en la Resolución N° 98.191.1244, de fecha 07 de mayo dé 1998.

ARTÍCULO 55: Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los diez días del mes de diciembre de de dos mil tres.


ÁNGEL ARISTIDES HERNÁNDEZ ABREU
Rector-Presidente

FRANCIA CELIS DE SOTO
Secretaria


Normas para el Retiro de Asignaturas

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
Consejo Directivo

Normas para el
Retiro de Asignaturas

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 29 del Consejo Directivo,
según resolución N° 2004-29-25, de fecha 09 de enero de 2004

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Todo estudiante tendrá derecho al retiro del período académico, asignaturas o actividad electiva de extensión acreditable, con las limitaciones y excepciones establecidas en las presentes normas.

Artículo 2°: El proceso de retiro de asignaturas se realizará en la séptima (7ma.) semana del período académico lectivo.

Artículo 3°: El estudiante tendrá derecho a retirar hasta en dos (2) oportunidades una misma asignatura o actividad electiva de extensión acreditable. Quedan excluidas las fases de Práctica Profesional.

Artículo 4°: El estudiante tendrá derecho a hacer retiros hasta en cuatro (4) oportunidades en toda la carrera y un máximo de cinco (5) asignaturas.

Artículo 5°: Los estudiantes cursantes del primer período académico de la carrera no podrán hacer uso de la figura del retiro del período académico, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 6°: Los estudiantes cursantes de los últimos créditos para optar al título de profesor o maestro especialista, no podrán retirar el período académico, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 7°: El estudiante no podrá acogerse a la figura de retiro del período académico en forma consecutiva, ni se permitirá el retiro de más de tres (3) períodos académicos durante la carrera, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 8°: No se autorizará retiro de asignaturas ni del período académico a alumnos cuya matrícula haya superado los cinco (5) años de carrera, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 9°: Todo estudiante que aspire al retiro de asignaturas o el período académico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pagar el arancel correspondiente.
  2. Solicitar la planilla respectiva en el Servicio de Control de Estudios.
  3. Llenar la planilla de acuerdo con las instrucciones, presentarla a su profesor asesor para su autorización antes de la fecha de retiro.
  4. Cuando el alumno se acoja a la figura de retiro de semestre, deberá anexar un informe justificando el retiro a su profesor asesor. Las justificaciones a considerar para el retiro del semestre, serán las mismas que están establecidas en el Reglamento de Evaluación Estudiantil.
  5. El profesor asesor autorizará el retiro de asignaturas o actividad electiva de extensión acreditable, previo estudio de las causas que originen el mismo.
  6. El estudiante consignará el juego de planillas en la Sección de Control de Estudios, donde, después de selladas, le serán devueltas las dos últimas copias.
  7. El alumno entregará el triplicado de la planilla a su profesor asesor.

Artículo 10°: El alumno que solicite el retiro del período académico deberá contar adicionalmente a la autorización del profesor asesor, con el visto bueno del Servicio de Biblioteca.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil cuatro.

Cristian Pastor Sánchez
Director-Presidente

Anselmo Mendoza
Secretario

INDICADORES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME QUE JUSTIFIQUE EL CAMBIO EN EL TIEMPO DE DEDICACIÓN

DOCENCIA
Ptos.

Diseño o rediseño de programa sinóptico, de curso o didáctico

1 c/u

Producción escrita de material de enseñanza: libro, módulo, guía, problemario, manual de laboratorio u otro producto, que apoye la administración de las asignaturas dictadas por el aspirante

1 c/u

Producción material audiovisual de enseñanza que incluya su guión, aval y correspondencia con unidad temática del programa de su área de competencia.

2

Producción de “software” educativo.

1

Constancia de tutoría de profesores instructores, de docentes generación de relevo o de trabajos de ascenso.

1 c/u

Constancia de tutoría a estudiantes de pregrado o de postgrado de la UPEL.

1 c/u

Informe escrito de desempeño en asesoría a estudiantes o profesores de pregrado o de postgrado de la UPEL.

2

Informe escrito de actividad de apoyo académico brindado a facilitadores de asignaturas distintas a las dictadas por el aspirante.

1

Diseño y validación de instrumentos para la evaluación de procesos y recursos de aprendizaje.

2

Informe final sobre planificación, organización, supervisión y evaluación de proyectos de asesoría académica.

2

Informe final sobre proyecto ensayado para detectar, orientar y superar necesidades académicas de los estudiantes.

1

Informe final sobre proyecto ensayado para que los estudiantes vinculen su aprendizaje con investigación y extensión.

1

Informe de gestión relativo a la participación en programas y subprogramas institucionales vinculados con docencia: Coordinador, enlace o miembro del Programa de Asesoría Académica, Generación de Relevo, etc.

1

Participación certificada como jurado de trabajo de ascenso o de proyectos de becarios generación de relevo.

1 c/u

Participación certificada como jurado de concurso de oposición.

1 c/u

Participación certificada como jurado de trabajo de grado.

1 c/u

Informe de gestión relativo a la participación en actividades de formación docente.

2

Informe de gestión relativo a la supervisión del personal docente contratado bajo su responsabilidad administrativa.

1

Informe de gestión relativo al ejercicio del cargo de coordinador nacional de programa de docencia, jefe de departamento, coordinador de área o cátedra, coordinador de asignaturas, o profesor enlace.

1 c/u

INVESTIGACIÓN

Ptos.

Informe de investigación en el cual se especifique su estado de desarrollo: a) avance, b) investigación concluida.

1

Artículo o trabajo de investigación publicado en revista científica, literaria o cultural, arbitrada, acreditada o registrada, nacional o internacional.

1 c/u

Diseño y validación de instrumentos para evaluar actividades, procesos y productos de la investigación.

1

c/u

Libro o texto publicado para divulgar la producción investigativa: resúmenes, memorias de jornadas u otros eventos de investigación.

1 c/u

Libro o texto publicado, reconocido por las instancias correspondientes.

1 c/u

Informe técnico generado en actividad universitaria, evaluado y aceptado por organismos financieros nacionales o internacionales.

1

Constancia de conferencia o ponencia presentada en eventos de carácter científico, tecnológico o humanístico relacionado con las actividades universitarias.

1 c/u

Certificación de arbitraje de artículos, proyectos de investigación, monografías o libros para órganos de publicación nacionales o internacionales.

1 c/u

Participación debidamente comprobada como investigador en instituciones, programas o cátedras de investigación durante un (1) año como mínimo.

1

Informe final sobre planificación, organización, supervisión y evaluación de actividades de Investigación.

1

Informe final sobre planificación, organización, supervisión y evaluación de proyectos de investigación.

1

Informe de gestión sobre participación en actividades de formación para la investigación.

1

Informe de gestión relativo a organización de jornadas institucionales de investigación.

1 c/u

Informe técnico académico de rendición de cuentas por financiamiento otorgado por organismos extrauniversitarios: FUNDACITE, FONACIT, etc.

1 c/u

Informe de gestión relativo al ejercicio del cargo de coordinador nacional de programa de investigación.

1 c/u

Informe de gestión relativo al ejercicio como Coordinador de Centro, Núcleo o línea de investigación.

1 c/u

Informe de gestión relativo a la supervisión del personal de investigación que esté bajo su responsabilidad.

1

Informe de gestión relativo a la tutoría de trabajos de investigación de profesores de la UPEL.

1

Informe de gestión sobre participación como coordinador o miembro de programa o subprograma institucional vinculado con la investigación o el postgrado.

1

EXTENSIÓN

Ptos.

Participación certificada como miembro activo del comité organizador de evento cultural, humanístico, deportivo, científico o gremial.

1

Participación certificada como miembro activo del Comité editorial de revista o publicación de carácter cultural, humanístico, deportivo, científico o tecnológico.

1

Diseño o rediseño de curso de capacitación, actualización, u otros en el área de extensión.

1 c/u

Diseño o rediseño de proyecto de gestión en el área de extensión.

1

Constancia de conferencia, curso taller, charla, seminario o exposición de carácter científico, humanístico, tecnológico en instancias intra o extra universitarias.

1 c/u

Artículo de divulgación relacionado con su área profesional o con algún aspecto del quehacer institucional, publicado en revista o periódico.

1

Libro en el área de extensión

1 c/u

Informe de gestión relativo al ejercicio del cargo de coordinador nacional de programa de extensión.

1

Producción artística o literaria vinculada con la actividad de extensión.

1 c/u

Informe final sobre planificación, organización, supervisión y evaluación de Extensión Acreditable.

1

Informe de gestión sobre actuación como coordinador o miembro de subprograma o programa vinculado con la actividad de extensión universitaria.

1

Informe de gestión sobre actuación como organizador o asistente a actividades de extensión universitaria.

1

Informe de gestión sobre actuación como entrenador de selecciones deportivas

1 c/u

Informe de gestión como director de agrupaciones musicales, artísticas o culturales

1 c/u

ADMINISTRATIVAS

Ptos.

Informe del plan estratégico de la dependencia u organismo que se administra.

2

Informe de actividades realizadas durante el ejercicio de cargos académico-administrativos.

1 p/año

Rendición de cuentas mediante memoria de las actividades y logros de la administración en los diferentes niveles y cargos.

1 p/año

Producción escrita para divulgar los procesos, productos y logros de la gestión en las áreas, programas o subprogramas de docencia, extensión e investigación de la UPEL.

1 c/u

Informe final de participación en comisiones de trabajo institucionales, interinstitucionales, ministeriales, presidenciales u otras, reconocidas por las máximas autoridades de la Universidad.

1 c/u

GREMIALES

Ptos.

Informe final de participación gremial en comisiones departamentales, intrainstitucionales, interinstitucionales e intergremiales.

1 p/año

Informe de gestión relativo a la actuación como representante profesoral ante organismos de cogobierno de la Universidad.

1 p/año


RESOLUCIÓN N° 2004.264.998

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, numeral 3 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
PERÍODO ACADÉMICO EXTRAORDINARIO DE NIVELACIÓN Y AVANCE

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1: La presente normativa regulará el proceso de organización, administración, control y evaluación del Período Académico de Nivelación y Avance de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, actividad académica que se denominará PAENA.

Artículo 2: La Universidad Pedagógica Experimental Libertador organizará el PAENA dentro del lapso vacacional previsto por la Universidad, una vez finalizado el período académico ordinario.

Parágrafo uno: Los Institutos que, debido a circunstancias especiales, no culminen el período académico ordinario antes del lapso vacacional, podrán administrar el PAENA.

Parágrafo dos: Los Institutos que tengan la situación descrita en el parágrafo anterior presentarán ante el Consejo Universitario una propuesta de ajuste de los períodos ordinarios, con el objeto de adecuarlos al año académico.

Artículo 3: Un período académico extraordinario de nivelación y avance tiene un carácter intensivo, y su duración será entre seis (6) y ocho (8) semanas. En este lapso debe cumplirse el mismo número de horas establecido para cada curso en un período académico ordinario, y no incluye la organización previa ni la entrega de calificaciones.

Título II
De la definición y finalidad

Artículo 4: El PAENA es un período académico extraordinario de carácter optativo para los alumnos y profesores..

Artículo 5: El PAENA tiene como finalidad permitir que el estudiante nivele o avance en su plan de estudio; por tanto, la decisión de cursarlo es potestad del estudiante y será financiado por el mismo.

Título III
Del personal académico

Artículo 6: El personal académico a cargo de un curso ofertado en el PAENA, debe haberlo administrado por lo menos una vez en un período académico ordinario.

Artículo 7: El personal académico será seleccionado por el departamento o dependencia académica correspondiente, previo análisis de sus credenciales académicas y aprobación de la Subdirección de Docencia.

Artículo 8: El personal académico que administre cursos en el PAENA deberá elaborar el programa didáctico y el plan de evaluación correspondiente, efectuar los ajustes pertinentes a la distribución de las horas en las semanas disponibles del PAENA, y establecer las actividades semanales de entrega del material de apoyo para el desarrollo del curso.

Artículo 9: El personal académico que administre cursos en el PAENA no tendrá una carga académica superior a dos cursos.

Artículo 10: El personal académico que administre cursos en el PAENA será considerado como contratado.

Parágrafo primero: El personal académico ordinario y jubilado recibirá una remuneración en atención al costo de la hora docente mensual vigente, según la categoría académica y tomando como límite máximo la categoría de agregado.

Parágrafo segundo: El personal académico contratado recibirá una remuneración en atención al costo de la hora docente para personal contratado establecido por el Consejo Universitario..

Artículo 11: La cancelación de la remuneración al personal académico estará sujeta a la entrega previa del programa didáctico, del plan de evaluación, de la hoja de control de las evaluaciones y de las calificaciones finales.

Título IV
De los alumnos

Artículo 12: El participante en el PAENA podrá inscribir un máximo de dos cursos, respetando las prelaciones del plan de estudio.

Artículo 13: La evaluación del estudiante se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Estudiantil de la Universidad y su Normativa.

Título V
De la oferta académica

Artículo 14: La oferta académica del PAENA, así corno las condiciones y demás lineamientos para su administración, serán elaborados por la Subdirección de Docencia, sometidos a la consideración del Consejo Académico y remitidos al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 15: Los cursos a administrar en el PAENA son de naturaleza teórica o teórico-práctica. No podrán ofrecerse las fases de práctica profesional, ni las actividades de extensión acreditable.

Artículo 16: Cada curso del PAENA, para poder ofrecerser, deberá tener inscrito un número mínimo de quince (15) alumnos y un máximo de treinta y cinco (35) alumnos.

Título VI
De la administración

Artículo 17: El PAENA estará a cargo de un coordinador, quien deberá ser miembro del personal académico ordinario de la Universidad, y será designado por el Consejo Directivo de cada Instituto, a proposición de la Subdirección de Docencia.

Artículo 18: El coordinador del PAENA tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cabal cumplimiento de las actividades programadas, así como del cuidado y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad.
  2. Resolver los problemas académico-administrativos que se presenten.
  3. Evaluar el desarrollo del PAENA y presentar un informe ante la Subdirección de Docencia, a los fines de establecer mecanismos de mejoramiento permanente.
  4. Las demás que les sean asignadas por la Subdirección de Docencia del Instituto respectivo.

Artículo 19: El coordinador del PAENA recibirá un bono equivalente al monto de ocho (8) horas diarias y a cinco (5) días de trabajo semanales durante seis (6) semanas de actividad, en atención al costo de la hora mensual de un profesor agregado, a dedicación exclusiva.

Parágrafo único: En el caso de los Núcleos y Extensiones de la Universidad, el coordinador del PAENA recibirá una remuneración fijada por el Consejo Directivo del respectivo instituto, con base en la inscripción registrada en cada Núcleo o Extensión. Dicho monto no podrá exceder del percibido por el coordinador institucional del PAENA

Artículo 20: Los servicios de apoyo al estudiante durante el PAENA se ofrecerán de acuerdo con la disponibilidad de cada Instituto. En el caso del servicio de biblioteca, éste será obligatorio en los núcleos y extensiones donde se disponga de este servicio.

Título VII
Del financiamiento del PAENA

Artículo 21: El PAENA será financiado por los alumnos que deseen cursarlo.

Artículo 22: El arancel para cada curso se establecerá en función de la unidad crédito, y será el Consejo Universitario quien establecerá, en cada oportunidad, el valor de dicho arancel.

Título VIII
Disposiciones Finales

Artículo 23: La aprobación de cursos durante el PAENA no obliga a la Universidad a ofrecer cursos distintos a los establecidos en los criterios de semestralización y de la administración del plan de estudio.

Artículo 24: Los recursos financieros obtenidos se considerarán ingresos propios de cada Instituto y serán utilizados de acuerdo con el plan de inversión presentado y realizado por la Subdirección de Docencia conjuntamente con la representación estudiantil, con la aprobación del Consejo Directivo, que permita el pago del personal docente, administrativo y obrero, y demás gastos del PAENA que conduzcan al fortalecimiento de la academia.

Artículo 25: Lo no contemplado en estas normas será resuelto por el Consejo Universitario.

Título IX
Disposición derogatoria

Artículo 26: Se derogan las Normas para la administración del período académico de nivelación y avance (PAENA) contenidas en la resolución 2002.240.457.26.

Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cuatro.

ÁNGEL ARÍSTIDES HERNÁNDEZ ABREU
Rector-Presidente

FRANCIA CELIS DE SOTO
Secretaria