martes, 31 de marzo de 2009

Normas para el Retiro de Asignaturas

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
Consejo Directivo

Normas para el
Retiro de Asignaturas

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 29 del Consejo Directivo,
según resolución N° 2004-29-25, de fecha 09 de enero de 2004

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Todo estudiante tendrá derecho al retiro del período académico, asignaturas o actividad electiva de extensión acreditable, con las limitaciones y excepciones establecidas en las presentes normas.

Artículo 2°: El proceso de retiro de asignaturas se realizará en la séptima (7ma.) semana del período académico lectivo.

Artículo 3°: El estudiante tendrá derecho a retirar hasta en dos (2) oportunidades una misma asignatura o actividad electiva de extensión acreditable. Quedan excluidas las fases de Práctica Profesional.

Artículo 4°: El estudiante tendrá derecho a hacer retiros hasta en cuatro (4) oportunidades en toda la carrera y un máximo de cinco (5) asignaturas.

Artículo 5°: Los estudiantes cursantes del primer período académico de la carrera no podrán hacer uso de la figura del retiro del período académico, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 6°: Los estudiantes cursantes de los últimos créditos para optar al título de profesor o maestro especialista, no podrán retirar el período académico, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 7°: El estudiante no podrá acogerse a la figura de retiro del período académico en forma consecutiva, ni se permitirá el retiro de más de tres (3) períodos académicos durante la carrera, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 8°: No se autorizará retiro de asignaturas ni del período académico a alumnos cuya matrícula haya superado los cinco (5) años de carrera, salvo casos excepcionales, que serán estudiados por una comisión designada para tal fin.

Artículo 9°: Todo estudiante que aspire al retiro de asignaturas o el período académico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pagar el arancel correspondiente.
  2. Solicitar la planilla respectiva en el Servicio de Control de Estudios.
  3. Llenar la planilla de acuerdo con las instrucciones, presentarla a su profesor asesor para su autorización antes de la fecha de retiro.
  4. Cuando el alumno se acoja a la figura de retiro de semestre, deberá anexar un informe justificando el retiro a su profesor asesor. Las justificaciones a considerar para el retiro del semestre, serán las mismas que están establecidas en el Reglamento de Evaluación Estudiantil.
  5. El profesor asesor autorizará el retiro de asignaturas o actividad electiva de extensión acreditable, previo estudio de las causas que originen el mismo.
  6. El estudiante consignará el juego de planillas en la Sección de Control de Estudios, donde, después de selladas, le serán devueltas las dos últimas copias.
  7. El alumno entregará el triplicado de la planilla a su profesor asesor.

Artículo 10°: El alumno que solicite el retiro del período académico deberá contar adicionalmente a la autorización del profesor asesor, con el visto bueno del Servicio de Biblioteca.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil cuatro.

Cristian Pastor Sánchez
Director-Presidente

Anselmo Mendoza
Secretario

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