martes, 31 de marzo de 2009

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Consejo Universitario

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 3 del Reglamento General de la Universidad, dicta las siguientes

Normas del programa de Formación
de la Generación de Relevo

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: Las presentes normas regularán los procesos de organización, administración, control y evaluación del Programa de Formación de la Generación de Relevo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 2: El Programa de Formación de la Generación de Relevo se inscribe dentro del Programa de Desarrollo Profesional del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Tiene por objeto la captación de egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y de otras Universidades, que hayan obtenido altos índices de rendimiento académico, intachable record disciplinario y participación meritoria en actividades de docencia, investigación y extensión; con la misión de formar docentes universitarios en las especialidades, programas y áreas de conocimiento que presenten déficit de personal en la Universidad.

ARTÍCULO 3: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, cumplido lo dispuesto en la presente normativa, constituye una de las vías de ingreso como Personal Ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según lo establece el artículo 34, sección I, Capítulo I, Título IV del Reglamento del Personal Académico de la Universidad.

ARTÍCULO 4: El Programa tendrá carácter permanente, y se aplicará en atención a las necesidades académicas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 5: La administración del Programa será responsabilidad del Vicerrectorado de Docencia, a través dé una Coordinación Nacional. Tendrá apoyo de los Vicerrectorados de Investigación y Postgrado y de Extensión, y se ejecutará con la participación de las Direcciones y las Subdirecciones de Docencia, de Investigación y Postgrado y de Extensión de los Institutos.

ARTÍCULO 6: El Vicerrector de Docencia, los Subdirectores de Docencia y las respectivas Unidades Académicas de los Institutos realizarán el estudio de necesidades, el cual debe ser presentado seis (6) meses antes del egreso de cada cohorte, con el propósito de determinar los cupos requeridos y la disponibilidad de personal académico que cumplirá funciones de Tutor.

ARTÍCULO 7: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, consta de tres fases: una primera fase de ingreso, una segunda fase de desarrollo y una tercera fase de culminación. El cumplimiento y aprobación de estas tres (3) fases, según los requisitos establecidos en las presentes normas, faculta al aspirante para su ingreso como miembro ordinario del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 8: El Programa de Formación de la Generación de Relevo, tendrá para cada cohorte una duración de cuatro (04) períodos académicos ordinarios, a partir de la fecha de ingreso según Resolución del Consejo Universitario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Programa de Formación de la Generación de Relevo podrá extenderse hasta por seis (6) períodos académicos.

ARTÍCULO 9: El participante del Programa de Formación de la Generación de Relevo se denominará Becario Académico.

CAPÍTULO II
Fase de Ingreso al Programa

ARTÍCULO 10: El ingreso al Programa de Formación de la Generación de Relevo, se hará mediante concurso público, según lo establecido en las presentes normas, autorizado por el Consejo Universitario, a proposición del Vicerrector de Docencia y previa solicitud del Consejo Directivo del Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo que sean egresados de otras Universidades, lo liarán especialmente para aquellas áreas de conocimiento que no puedan ser cubiertas por el profesional egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 11: Los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, además de las condiciones generales de idoneidad y ética exigidas por la Ley para el ejercicio de la docencia, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Ser venezolano.
  2. Poseer Título de Profesor o de Licenciado en Educación en el área de conocimiento objeto de concurso u otro título universitario equivalente.
  3. Haber obtenido durante sus estudios de pregrado un índice de rendimiento académico no menor al 80% y un promedio mínimo del 80% en el área de conocimiento objeto del concurso, en la escala de evaluación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador o su equivalente en otras escalas de medición.
  4. No haber sido aplazado en ninguna asignatura durante sus estudios de pregrado.
  5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante su permanencia como estudiante universitario.
  6. Tener una antigüedad como graduado universitario no mayor de 3 años.
  7. No ser mayor de 30 años para la fecha de inscripción en el concurso.
  8. Haber tenido participación en actividades de: docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 12: El proceso de selección de aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, se desarrollará de acuerdo con los siguientes pasos:

  1. Convocatoria pública
  2. Inscripción de los aspirantes
  3. Presentación y recepción de credenciales.
  4. Proposición y nombramiento del jurado.
  5. Revisión y comprobación de requisitos
  6. Examen médico
  7. Estudio psicológico
  8. Evaluación de credenciales de mérito
  9. Entrevista personal y académica
  10. Veredicto del jurado
  11. Conocimiento de los resultados por parte del Consejo Directivo
  12. Decisión del Consejo Universitario
  13. Notificación pública de los resultados del proceso de selección.

ARTÍCULO 13: La Secretaría de la Universidad deberá publicar la convocatoria del concurso público para ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, por prensa nacional, regional y en los órganos de divulgación interna, y deberá contener:

  1. Instituto que requiere al aspirante
  2. Departamento o Programa Académico al cual estará adscrito el aspirante
  3. Área de conocimiento objeto del concurso
  4. Objetivos del Programa de Formación de la Generación de Relevo
  5. Requisitos de ingreso
  6. Recaudos exigidos
  7. Lugar, fecha y horario para formalizar la inscripción
  8. Beneficios que otorga el Programa de Formación de la Generación de Relevo a los participantes

ARTÍCULO 14: El aspirante a ingresar al Pro­grama de Formación de la Generación Relevo realizará la inscripción dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida para cada Instituto en la convocatoria pública. Consignará ante la Secretaria con vista al original:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente
  2. Currículum vitae
  3. Fondo negro del título de pregrado
  4. Notas certificadas de pregrado
  5. Constancia del índice académico y el lugar ocupado en la promoción
  6. Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente durante su permanencia como estudiante universitario en pregrado
  7. Constancia expedida por Control de Estudios de no haber sido aplazado en ninguna asignatura durante sus estudios de pregrado
  8. Informe de la Unidad de Desarrollo y Bienestar Estudiantil sobre aspectos relevantes de su expediente durante sus estudios de pregrado
  9. Certificado de salud física y mental.
  10. Dos (2) fotos tipo carnet
  11. Dos cartas de recomendación académica y personal, expedidas por docentes de reconocida trayectoria académica, que hayan contribuido a la formación del aspirante
  12. Ensayo que refleje las motivaciones del aspirante para ingresar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador a través del Programa de Formación de la Generación de Relevo
  13. Planilla de inscripción del Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 15: Una vez cerradas las inscripciones se desarrollará el proceso de selección dentro de los próximos veintiún (21) días hábiles.

ARTÍCULO 16: La selección de los aspirantes a ingresar al Programa de Formación de la Generación de Relevo, comprenderá:

  1. Revisión por parte del jurado de los requisitos exigidos para el ingreso.
  2. Un examen médico y un estudio psicológico realizados por especialistas designados por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
  3. Entrevista personal y académica que se hará al aspirante por parte de un equipo integrado por el Jefe de la Unidad Académica, un profesor del área de conocimiento y un Orientador de la institución, la cual debe versar sobre aspectos relacionados con las condiciones personales y el perfil profesional que debe reunir el aspirante.
  4. Evaluación por parte del jurado de las credenciales presentadas por el aspirante, con base en la tabla de valoración instrumentada para el Programa.

TABLA PARA LA EVALUACIÓN
DE CREDENCIALES Y MÉRITOS

PUNTAJE POR ASPECTO

I. EXPERIENCIA DOCENTE NO SIMULTÁNEA

Máx.

1. Experiencia docente certificada con constancia expedida por Jefe de zona Educativa o Director de Educación del Estado o Director de Educación Municipal o autoridad universitaria.

0,5
por año

1,5

2. Desempeño como Preparador de Cátedra

0,5
por año

1

3. Experiencia profesional no docente vinculada con el área de conocimiento.

0,5
por año

1

II. ESTUDIOS CON OBTENCIÓN DE TÍTULOS

4. Adicional de Pregrado

1

5. De Especialización

2

6. De Maestría

3

III. ESTUDIOS DE POSTGRADO SIN OBTENCIÓN DE TITULO

7. Por cada asignatura aprobada

0,20

1

IV. MÉRITOS

8. Trabajos de investigación publicados en revistas especializadas y acreditadas de carácter nacional o internacional

0,3

3

9. Curso de perfeccionamiento profesional con certificado de aprobación

0,2

10. Menciones Honoríficas

10.1 Cum Laude

1

10.2 Magna Cum Laude

1,5

10.3 Summa Cum Laude

2

11. Premios educativos, científicos, tecnológicos, deportivos, artísticos y literarios

De carácter nacional.

1

2

De carácter municipal y regional e institucional.

0,5

2

12. Distinciones y/o reconocimientos educativos, científicos, tecnológicos, deportivos, artísticos y literarios expedidos por instituciones reconocidas

De carácter nacional.

0,20

2

De carácter municipal y regional e institucional

0,5

2

12. Participación como ponente en eventos educativos, científicos, culturales, artísticos:

De carácter internacional

0,30

2

De carácter nacional

De carácter municipal y regional, e institucional

0,20

2

13. Participación en eventos profesionales (congresos, conferencias. seminarios, simposios, jornadas, encuentros o similares) realizados por instituciones de reconocido prestigio de carácter nacional o internacional.

0,20

2

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez concluida la selección, el jurado procederá a levantar un acta que suscribirán todos sus miembros, en la cual dejarán constancia de los resultados y la consignará ante la Subdirección de Docencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El acta y todos los recaudos serán remitidos por el Subdirector de Docencia al Consejo Directivo del Instituto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.

PARÁGRAFO TERCERO: Conocido el veredicto por el Consejo Directivo, la Secretaría del Instituto remitirá los recaudos a la Subdirección de Docencia y esta al Vicerrector de Docencia, a fin de que sean presentados ante el Consejo Universitario para su sanción definitiva.

ARTÍCULO 17: E1 jurado estará integrado por tres (3) miembros ordinarios del Personal Académico con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Directivo del Instituto, a proposición del Subdirector de Docencia y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador del Programa respectivo. Los miembros del jurado deben poseer una categoría académica igual o superior a la de Asistente y por lo menos uno de ellos debe estar vinculado al área de conocimiento objeto del concurso.

CAPÍTULO III
Fase de Desarrollo del Programa

ARTÍCULO 18: El Becario Académico estará adscrito a la Unidad Académica o Programa correspondiente en la especialidad por la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 19: Esta fase se ejecutará a través de un plan general de formación que incluye la fase de culminación y será elaborado conjuntamente por el Tutor, el Becario Académico, el Jefe de Cátedra, y el Jefe de la Unidad Académica o el Coordinador de Programa.

ARTÍCULO 20: El plan general contemplará actividades en los siguientes ejes:

  1. Sensibilización e identificación del participante con la misión y visión de la Universidad, del Instituto y de la Unidad Académica de su adscripción.
  2. Fortalecimiento de la práctica pedagógica y formación profesional, en concordancia con el perfil del docente universitario.
  3. Iniciación en el área de investigación y postgrado.
  4. Proyección intra y extrainstitucional a través de las actividades de extensión.
  5. Desarrollo personal

PARÁGRAFO PRIMERO: La fase de desarrollo se iniciará con un taller de inducción general para los Becarios Académicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el plan general de formación del Becario Académico se considerará fundamental el inicio de estudios de postgrado pertinente con el área de conocimiento de la especialidad por la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo.

ARTÍCULO 21: A1 inicio de cada período académico el Tutor y el Becario Académico presentarán ante la Subdirección de Docencia el plan específico de actividades a desarrollar. Una vez finalizado el período consignarán un informe de las actividades cumplidas.

ARTÍCULO 22: El Becario Académico desarrollará actividades de docencia, investigación, postgrado y extensión, en forma progresiva; las mismas serán presentadas en el plan general de formación y en los planes de cada período académico ordinario, con el respectivo aval del Tutor.

ARTÍCULO 23: Las actividades docentes las realizará en el área de conocimiento en la cual ingresó al Programa de Formación de la Generación de Relevo, y contemplará las siguientes etapas: observador activo, en el primer período académico; cofacilitador en el segundo período académico; y facilitador en los períodos restantes, bajo la dirección de su Tutor.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Becario Académico como facilitador podrá administrar hasta dos secciones de un mismo curso en los respectivos períodos.

ARTÍCULO 24: El Becario Académico desarrollará actividades de extensión que le permitan facilitar y/o participar en eventos académicos, deportivos y socioculturales que coadyuven a su formación personal y profesional.

ARTÍCULO 25: El Becario Académico desarrollará actividades de investigación relacionadas con el área de conocimiento objeto del concurso, que permita nutrir su proyecto integral, en correspondencia con las Políticas de investigación de la Universidad.

ARTÍCULO 26: El Becario Académico presentará al final del primer período académico ordinario, el tema del Proyecto Integral, el cual debe estar relacionado con el área de conocimiento objeto del concurso, con la aceptación del Tutor, el Jefe de la Unidad Académica o el Coordinador del Programa respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proyecto integral atenderá a tres dimensiones:

  1. Demostración pedagógica creativa en su área de conocimiento;
  2. Expresión universitaria innovadora y
  3. Acción investigativa autoformadora.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Proyecto Integral a desarrollar atenderá en su aspecto formal, a las Normas del Manual de Trabajos de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales de la UPEL.

CAPÍTULO IV
Fase de Culminación

ARTÍCULO 27: La fase de culminación para cada Becario Académico se inicia una vez que el tutor consigna la aprobación de la fase de desarrollo y el Becario hace entrega del proyecto integral (original y tres copias).

ARTÍCULO 28: La fase de culminación se cumplirá de acuerdo a los siguientes pasos:

  1. Proposición y nombramiento del jurado
  2. Convocatoria pública a través de medios informativos internos y externos del Instituto que garanticen la difusión del acto.
  3. Notificación al interesado.
  4. Inscripción del Becario Académico ante la Secretaría del Instituto.
  5. Acto de defensa pública del Proyecto Integral desarrollado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Al formalizar la inscripción, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del interesado, el Becario Académico hará entrega de currículum vitae actualizado. Una vez cerradas las inscripciones se procederá al acto público de defensa del Proyecto Integral dentro de los quince (15) días consecutivos.

ARTÍCULO 29: El jurado para la defensa pública estará integrado por el Tutor y dos miembros del personal ordinario de la Universidad, con sus respectivos suplentes; tendrán una categoría académica igual o superior a la de asistente y será designado por el Consejo Directivo a proposición del Subdirector de Docencia.

ARTÍCULO 30: Una vez concluida la defensa pública del Proyecto Integral, el jurado procederá a levantar un acta que suscribirán todos sus miembros, en la cual dejen constancia de la evaluación realizada al Becario Académico y la enviarán a la Secretaría del Instituto

PARÁGRAFO ÚNICO: El acta y todos los recaudos serán remitidos al Consejo Directivo del Instituto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la defensa. La Secretaría del Instituto los remitirá al Vicerrector de Docencia, quien lo presentará ante el Consejo Universitario para su sanción definitiva.

ARTÍCULO 31: El Becario Académico que haya aprobado el Programa de Formación en cada una de sus fases, queda facultado para ingresar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en la categoría académica de Instructor y a dedicación Tiempo Completo.

CAPÍTULO V
De la Evaluación

ARTÍCULO 32: El Becario Académico tendrá una evaluación formativa, sistemática, integral y continúa en los ejes de:

  1. Identidad institucional
  2. Docencia
  3. Investigación
  4. Extensión
  5. Postgrado
  6. Desarrollo personal

PARÁGRAFO ÚNICO: Los resultados de la evaluación del Becario Académico en cada período ordinario, permitirá orientar las actividades de su desarrollo profesional.

ARTÍCULO 33: El Becario Académico deberá mantener una valoración satisfactoria en el cumplimiento de todas las actividades programadas para cada período académico; así como un índice de rendimiento académico no menor del ochenta por ciento (80%) en los estudios de postgrado conforme a la escala de evaluación de la Universidad.

ARTÍCULO 34: En la evaluación del Becario Académico participarán el Tutor, el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa y el Coordinador Institucional del Programa.

ARTÍCULO 35: Cuando la actividad de evaluación sea solicitada por el Tutor a otros miembros del personal académico, el evaluador designado deberá conocer los criterios de evaluación y presentar al Tutor el informe correspondiente.

ARTÍCULO 36: En la defensa pública se evaluará el proyecto integral, la aptitud pedagógica, y el dominio del área de conocimiento, conforme a criterios y valoración que a los efectos se establezcan.

CAPÍTULO VI
De la Coordinación del Programa

ARTÍCULO 37: El Programa de Formación de la Generación de Relevo tendrá una Coordinación Nacional y un coordinador institucional del Programa, adscrito a cada instituto de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 38: El Coordinador Nacional será un miembro ordinario del personal académico de la Universidad con título de postgrado, tendrá una categoría académica no inferior a la de Agregado y a Dedicación Exclusiva. Será designado por el Rector a proposición del Vicerrector de Docencia.

ARTÍCULO 39: Son atribuciones del Coordinador Nacional:

  1. Asistir al Vicerrector de Docencia en la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se ejecuten en el Programa.
  2. Velar por el cabal cumplimiento de las actividades del Programa
  3. Mantener un adecuado sistema de comunicación entre el Programa que coordina y los restantes programas del Vicerrectorado de Docencia.
  4. Mantener informado al Vicerrector de Docencia sobre el desarrollo del Programa y sobre las actividades de la Coordinación
  5. Informar al Vicerrectorado de Docencia acerca de las necesidades de asignación de recursos humanos, materiales, físicos y financieros para la ejecución del Programa.
  6. Colaborar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto y del Plan Operativo del Vicerrectorado de Docencia, referidos al Programa.
  7. Informar al Vicerrectorado de Docencia de las necesidades de formación, profesionalización, actualización y perfeccionamiento del recurso humano. Así como, coordinar las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Programa.
  8. Presentar al Vicerrectorado de Docencia los informes que le sean solicitados sobre las acciones desarrolladas
  9. Asistir a las reuniones del Comité Técnico Asesor del Vicerrectorado de Docencia
  10. Convocar, a instancia del Vicerrector de Docencia, las reuniones con los Coordinadores Institucionales y presentar los informes correspondientes.
  11. Las demás que le señalen los Reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 40: El coordinador institucional del Programa será un miembro ordinario del personal académico de la Universidad con título de postgrado, con una categoría académica no inferior a la de Agregado y una dedicación igual o superior a Tiempo Completo y permanecerá dos (2) años en sus funciones. Será designado por el Consejo Directivo de cada Instituto a proposición del Subdirector de Docencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: E1 desempeño del coordinador institucional del Programa será evaluado por el Subdirector de Docencia, el Jefe de la Unidad Académica y el Becario Académico.

ARTÍCULO 41: Son atribuciones del coordinador institucional del Programa:

  1. Participar en la elaboración del plan general de formación y en los planes de actividades de cada período académico de los Becarios Académicos.
  2. Presentar a la Subdirección de Docencia el plan de actividades por período académico y la evaluación del desempeño de cada Becario Académico.
  3. Coordinar reuniones periódicas con Tutores y Becarios Académicos, a fin de evaluar y hacer propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Programa
  4. Asistir a las reuniones a que fuere convocado por el Subdirector de Docencia y el Vicerrectorado de Docencia de la Universidad
  5. Las demás que le señalen los Reglamentos de la Universidad.

CAPITULO VII
De los Tutores

ARTÍCULO 42: El Consejo Directivo de cada Instituto designará, para cada Becario Académico, un Tutor y su respectivo suplente, quienes deberán ser miembros ordinarios del Personal Académico de la Universidad, poseer título de postgrado, una categoría académica igual o superior a la de Agregado, dedicación no inferior a Tiempo Completo y ser de la especialidad o área de conocimiento que corresponda.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Tutor y su respectivo suplente serán designados antes de la apertura del concurso.

ARTÍCULO 43: El Tutor, con el coordinador institucional del Programa, el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa, supervisarán y evaluarán al Becario Académico en el cumplimiento de las actividades planificadas.

ARTÍCULO 44: Son funciones del Tutor:

  1. Participar con el Becario Académico en la elaboración del plan general de formación y del plan específico de actividades para cada período académico.
  2. Velar por el cumplimiento del plan general de formación y del plan específico de actividades del Becario Académico.
  3. Coordinar la adscripción del Becario Académico a las actividades de docencia, investigación y extensión en atención al plan general de formación y a los planes por periodos académicos.
  4. Presentar semestralmente un informe de la evaluación del desempeño del Becario Académico.
  5. Participar en el proceso de evaluación del Pro grama.
  6. Asistir a las reuniones relacionadas con el Programa a las cuales sea convocado.
  7. Participar en las actividades de inducción programadas para Tutores del Programa de Formación de la Generación de Relevo.
  8. Gestionar ante la Subdirección de Docencia del Instituto, la participación de los Becarios Académicos en eventos, talleres, seminarios, congresos, postgrados y pasantías, en instituciones nacionales y extranjeras.
  9. Solicitar ante el Subdirector de Docencia, en los casos que así lo justifiquen, la extensión del número de periodos académicos ordinarios contemplados en las presentes normas.

ARTÍCULO 45: El desempeño del Tutor será evaluado con la participación del Subdirector de Docencia, el coordinador institucional del Programa, el Jefe de la Unidad Académica y el Becario Académico.

ARTÍCULO 46: El Tutor, cuando por razones justificadas deba interrumpir sus funciones por un lapso no mayor de un período académico ordinario, lo participará al Subdirector de Docencia, al Jefe de la Unidad Académica y al Coordinador Institucional del Programa, a fin de que el suplente asuma sus funciones.

ARTÍCULO 47: El Consejo Directivo del Instituto, previa solicitud del Subdirector de Docencia, podrá sustituir al Tutor si éste no cumpliese con las funciones establecidas en las presentes normas.

CAPÍTULO VIII
Del Becario Académico

ARTÍCULO 48: Son deberes del Becario Académico:

  1. Elaborar con el Tutor y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa el plan general de formación y el plan específico de actividades para cada período académico.
  2. Participar activamente en el proceso de evaluación de las actividades previstas en cada uno de los períodos académicos.
  3. Establecer una constante comunicación con el Tutor, el Coordinador Institucional del Programa y el Jefe de la Unidad Académica o Coordinador de Programa, a fin de lograr el óptimo desarrollo de las actividades previstas en cada uno de los períodos académicos
  4. Cumplir con las actividades previstas en el plan general de formación y en el plan específico de actividades
  5. Asistir a las reuniones inherentes al Programa de Formación.
  6. Firmar un contrato-compromiso con la Universidad y cumplir con las cláusulas establecidas.
  7. Participar a la preservación y consolidación de la identidad institucional
  8. Mostrar una actitud de respeto hacia cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.
  9. Contribuir con su conducta intachable al desarrollo de la función ética y prospectiva de la acción docente, que faciliten la comprensión de la cultura organizacional y corporativa de la Universidad.
  10. Atender a lo establecido en las normas y reglamentos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

ARTÍCULO 49: Son derechos de los Becarios Académicos:

  1. Contar con la tutoría de un profesor vinculado al área de conocimiento objeto del concurso.
  2. Conocer los criterios mediante los cuales será evaluado en las actividades previstas en cada período académico.
  3. Solicitar reuniones con el Tutor y Coordinador Institucional del Programa a fin de recibir y notificar información oportuna de sus necesidades.
  4. Conocer los resultados del proceso de su evaluación en cada período académico.
  5. Acudir a las instancias correspondientes en caso de que las actividades contempladas en el plan general de formación sean modificadas de manera que afecten su desempeño en la ejecución de otras actividades.
  6. Recibir una compensación económica durante el período de formación
  7. Recibir asistencia médico-asistencial
  8. Contar con apoyo económico para participar en actividades que promuevan su desarrollo personal y profesional
  9. Ingresar como miembro ordinario del personal académico en la categoría de Instructor con una dedicación a Tiempo Completo, previa aprobación de las tres fases que conforman el Programa de Formación de la Generación de Relevo.

CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales

ARTÍCULO 50: Las relaciones de la Universidad con el Becario Académico durante el desarrollo del Programa se regirán por un contrato-compromiso.

ARTÍCULO 51: La condición de participante en el Programa de Formación de la Generación de Relevo se pierde, entre otras causas, por:

  1. Incumplimiento de la fecha de inicio prevista para la fase de desarrollo, según Resolución del Consejo Universitario
  2. Incumplimiento de cualquier cláusula del contrato-compromiso firmado con la Universidad
  3. Haber incurrido en una de las faltas previstas en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad
  4. Incumplimiento de las actividades programadas en el plan especifico por período académico
  5. Obtener una valoración insatisfactoria en el cumplimiento de todas las actividades para cada período académico; así como un índice de rendimiento académico inferior del ochenta (80%) por ciento, en los estudios de postgrado.

ARTÍCULO 52: En el caso de rescindirse el contrato-compromiso por alguna de las causales contempladas en el artículo 52 de las presentes Normas, el Becario Académico deberá rembolsar a la Universidad las erogaciones realizadas a su favor.

ARTÍCULO 53: A los efectos de la jubilación, el tiempo de duración del Becario Académico en el Programa de Formación de la Generación de Relevo será reconocido cuando éste ingrese al personal académico ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTÍCULO 54: Se derogan las Normas para el Programa de Formación de la Generación de Relevo, contenidas en la Resolución N° 98.191.1244, de fecha 07 de mayo dé 1998.

ARTÍCULO 55: Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los diez días del mes de diciembre de de dos mil tres.


ÁNGEL ARISTIDES HERNÁNDEZ ABREU
Rector-Presidente

FRANCIA CELIS DE SOTO
Secretaria


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