martes, 31 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
EXPERIMENTAL LIBERTADOR
Caracas, 02 de mayo de 2001 Depósito Legal pp 88-0343 Año XIV Número 1
RESOLUCIÓN No 2000.215.685.74
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 26, Numeral 21 de la
Ley de Universidades en concordancia con el Artículo 20, Numeral 3, del
Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador dicta
el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE
LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL
LIBERTADOR
TíTULO I
De la Evaluación Estudiantil
CAPíTULO I
Disposición General
ARTICULO 1º El presente Reglamento regulará el régimen de evaluación
del estudiante de Pregrado en la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador.
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CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la Evaluación
ARTICULO 2º La. evaluación del estudiante se concibe como un proceso
de valoración de los aprendizajes individuales y
colectivos durante su formación docente en las dimensiones
sociocultural, personal y profesional.
ARTICULO 3º: La evaluación del estudiante se caracteriza por ser:
integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa,
,justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa,
continua y permanente.
ARTICULO 4º: La evaluación del estudiante tendrá las siguientes
funciones:
a. La valoración y el registro del aprendizaje como objeto y
sujeto del conocimiento, construido sobre las bases de
experiencias en múltiples realidades y en atención a criterios
pertinentes a su formación docente.
b. La ínteracción constructiva entre los sujetos que
participan en el proceso evaluativo.
c. La reorientación y el mejoramiento del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
d. La interpretación y redimensionamiento de la teoría y
práctica educativa.
CAPíTULO III
De la Planificación de la Evaluación Estudiantil
ARTICULO 5º: En la evaluación del estudiante se adoptarán diferentes
tipos, estrategias y formas de participación, las cuales
responderán tanto a la naturaleza de los cursos, fases y
actividades de extensión acreditables del plan de estudio
como a las distintas modalidades existentes en los
Institutos de la Universidad.
La evaluación del estudiante se realizará de conformidad
con el Plan de Evaluación previsto, el cual contiene todos
los elementos del proceso evaluativo a desarrollar durante
ARTICULO 6º:
El Plan de Evaluación deberá ser diseñado, discutido y
acordado al inicio de cada período académico, con la
participación de los docentes y estudiantes, en cada uno de
los cursos, fases y actividades de extensión acreditables
del plan de estudio. Queda entendido que el Plan de
Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio.
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el respectivo período académico en correspondencia con
el modelo curricular vigente en la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Evaluación definitivo
debe ser consignado, al principio de cada período
académico, ante la instancia académica- administrativa
correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ninguna estrategia de
evaluación tendrá un valor mayor al 30%.
ARTICUL0 7
CAPÍTULO IV
De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados.
ARTICULO 8º La valoración de los aprendizajes expresará el progreso
del estudiante y representará la integración de éstos en
las dimensiones sociocultural, personal y profesional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dada la naturaleza del componente
de Práctica Profesional, la valoración de los aprendizajes
del estudiante en este componente estará sujeta a los
lineamientos administrativos que se dicten.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dada la naturaleza de las actividades
de extensión acreditables, la valoración de los aprendizajes
del estudiante en estas actividades estará sujeta a los
lineamientos administrativos que se dicten.
ARTÍCULO 9º: La calificación que obtenga el estudiante en un curso,
fase o actividad de extensión acreditable del plan de
estudio expresará su progreso, tomando en cuenta las
distintas formas de participación de la evaluación.
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ARTICULO 10º La calificación final del estudiante en cada curso, fase o
actividad de extensión acreditable se determinará sobre la
base del porcentaje de valoración de los aprendizajes
obtenido por él y que corresponde a cada uno de los
puntajes de la escala del 1 al 10, tal como se especifica a
continuación: 1
VALORACIÓN
ACUMULADA
93-100
86-92
79-85
72-78
65-71
53-64
40-52
27-39
14-26
Hasta 13
CALIFICACIÓN
10
987654321 ARTICULO 1
1
º
Para que el estudiante apruebe un curso, fase o
actividad
de extensión acreditable deberá alcanzar, como mínimo, el
65%, de valoración acumulada de los aprendizajes logrados
atendiendo a los requisitos previstos en cada
curso, fase o actividad de extensión acreditable, lo que
corresponde a la calificación de seis (6) puntos.
ARTICULO12º: Se considera como nivel mínimo aprobatorio para
cualquier actividad de evaluación, global o parcial, el 65%
de la valoración respectiva.
ARTICULO 13º: El estudiante que se ausente en forma definitiva de un
curso, fase o actividad de extensión acreditable sin haber
culminado el período académico, obtendrá como
calificación final la correspondiente al porcentaje de
valoración acumulado por las actividades de evaluación
sumativa realizadas.
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ARTICULO 14º El estudiante que esté ausente en todas las actividades de
evaluación prevista en un curso, fase o actividad de
extensión acreditable y no realice su retiro en el período
reglamentario se le asignará la calificación de uno (1).
ARTICULO 15º: El estudiante que por causa debidamente justificada,
dejara de realizar una actividad de evaluación sumativa en
la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar la
realización de dicha actividad en nueva fecha, previa
presentación del justificativo ante el profesor que
administra el curso, fase o actividad de extensión acreditable.
PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de realización de dicha
actividad será establecida de mutuo acuerdo entre
profesor y alumno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta segunda oportunidad de
evaluación debe respetar la ponderación y contenido
previsto en el plan de evaluación.
ARTíCULO 16º: Todo estudiante tendrá derecho a realizar al menos una
actividad evaluativa remedial o de superación en cada
estrategia de evaluación de los cursos, fases o
actividades de extensión acreditables, dentro del período
académico. Estas actividades se regirán mediante la
normativa institucional.
ARTICULO 17º: Los resultados de las actividades de evaluación deberán
ser comunicados a los estudiantes, con carácter
obligatorio 1
1
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PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inconformidad con
los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante
tendrá derecho a apelar ante la Unidad Administrativa
correspondiente, previa manifestación escrita al profesor
deL curso, fase o actividad de extensión acreditable.
ARTICULO18º: Las calificaciones finales se consignarán ante la instancia
administrativa correspondiente, la cual velará por el
estricto cumplimiento del lapso establecido por el
Consejo Directivo para tal fin.
CAPíTULO V
De la Nota de Observación.
ARTICULO19º: Se entiende por nota de observación (0B) a la suspensión
temporal de la calificación definitiva obtenida por el
estudiante en un curso, fase o actividad de extensión
acreditable a solicitud voluntaria del propio estudiante al
respectivo profesor.
ARTICULO 20º: Aquellos estudiantes que al final del período académico
hayan obtenido una valoración acumulada mínima del
65% (6 puntos) en un curso, fase o actividad de extensión
acreditable tendrán derecho a solicitar una Nota de
Observación (0B) cuando por causas debidamente
justifícadas no hayan cumplido con actividades de
acreditable. En este caso, deberá ser levantada un acta donde
queden establecidas las condiciones del otorgamiento de la
Nota de Observación.
.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Las obligaciones que en relación
con el curso, fase o actividad de extensión acreditable,
debe cumplir el estudiante, se realizarán hasta las
primeras seis (6) semanas del período académico
ordinario inmediato que ofrezca el instituto. El
incumplimiento de ellas en el lapso establecido
determinará que el estudiante conserve la valoración
acumulada hasta el momento de solicitar la Nota de
Observación.
PARÁGRAFO SEGUNDO La Nota de Observación
otorgada no se tomará en cuenta para el cálculo del índice
académico en el lapso correspondiente a la solicitud de la
Nota de Observación (0B).
CAPíTULO VI
De las Evaluaciones
Especiales
ARTíCULO 21: Los aprendizajes del estudiante podrán ser valorados
mediante evaluaciones especiales, en correspondencia
con el curso o fase del plan de estudio cuya naturaleza así
lo permita.
PARÁGRAFO úNICO: Sólo podrán solicitar evaluación
especial los estudiantes que nunca hayan cursado el curso o fase
del plan de estudio en el Instituto donde está inscrito.
CAPíTULO VII
Del Indice
ARTíCULO 22º: El Indice AcadémiAcoc a(IdAé) mesi cuona expresión cuantitativa del
promedio de las calificaciones alcanzadas por el
estudiante, durante la realización de sus estudios. Se
calculará de manera parcial, por período académico y de
manera global hasta el último período académico cursado
por el estudiante de acuerdo con el proceditniento
siguiente:
1
.
1
RESOLUCIÓN No 2000.215.685.74 .
a. Se multiplica la calificación definitiva de cada curso,
fase o actividad de extensión acreditable, aprobado y
reprobado, por el número de créditos que le
corresponda. Para tal efecto, se considerará la maxima
calificación obtenida.
b. Se suman los productos parciales y este resultado se
divide entre la suma de las unidades de crédito
cursadas.
c. El cociente obtenido es el Indice Académico (IA), el
cual se expresará mediante un (1) número entero y dos
(2) decimales.
ARTICULO 23º: El índice académico de egreso, se calculará con el mismo
procedimiento contemplado en el artículo anterior, pero
tomando en cuenta sólo las calificaciones definitivas
aprobatorias.
TíTULO II
De los Deberes, Derechos, Reconocimientos, Permanencia y Sanciones de
los Estudiantes.
CAPÍTULO I
De los Deberes y Derechos
ARTICULO 24º: El estudiante tendrá el deber de:
a. Cumplir, en el tiempo previsto, con todas las fase o
actividad de extensión acreditable
b. Mantener un índice académico mínimo de seis (6)
puntos durante toda la carrera de Pregrado.
ARTICULO 25º: El estudiante tendrá derecho a:
a. Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva b.
b.Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación,
conjuntamente con el profesor del curso, fase o
actividad de extensión acreditable según lo previsto en
el artículo 7.
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c. Conocer los resultados de las actividades de
evaluación realizadas y recibir las orientaciones
necesarias para el mejoramiento de su desempeño
académico según lo previsto en el artículo 17.
d. Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le
permitan obtener el nivel de logro, según lo previsto.
e. Apelar ante las instancias correspondientes, en caso de
inconformidad con los resultados de las evaluaciones.
CAPíTULO II
De los Reconocimientos
ARTICULO 26º: Los estudiantes de Pregrado que obtengan en un período
académico un Indice Académico igual o superior a ocho
(8) puntos en la escala establecida, serán exonerados del
pago de todos los aranceles que les corresponda abonar
para formalizar su inscripción en el período siguiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo establecido en el presente
artículo será aplicado a los estudiantes que tomen la
carga crediticia máxima establecida para cada periodo
académico y que no se encuentren en condición de
repitencia en uno o más de los cursos considerados para
el cálculo de dicho Indice Académico.
ARÚCULO 27º: Los estudiantes de Pregrado que obtengan en uno o más
cursos, fases o actividades de extensión acreditables la
calificación de diez (10) puntos en la escala establecida,
recibirán un Diploma de Honor, previa solicitud por parte
del mismo.
.
ARTíCULO 28º:
El estudiante de Pregrado que al finalizar la carrera en un
tiempo no mayor al previsto, hubiere obtenido un Indice
Académico comprendido entre 8.5. y 10 puntos, ambos
inclusive, en la respectiva escala de calificaciones,
recibirá en el acto de graduación el Diploma de Cum
Laude, Magna Cum Laude o Summa Cum Laude, según lo
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previsto en el Reglamento General de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador.
CAPíTULO III
De la Permanencia
ARTICULO 29º: La Universidad suspenderá la matrícula por un período
académico, a los estudiantes de Pregrado que no
aprueben por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de
los cursos o de las unidades crédito que inscriban en
cada uno de los períodos lectivos. Vencido el lapso de
suspensión, los afectados podrán reincorporarse a la
Universidad, pero en caso de reincidencia:
a. Si es por segunda vez consecutiva, se le cancelará la
matrícula por dos (2) períodos académicos consecutivos
b. Si es por tercera vez consecutiva, se le cancelará la
matrícula en forma definitiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan exentos de la aplicación
de esta medida aquellos estudiantes que hayan aprobado,
por lo menos el setenta y cinco por ciento(75%) de los
cursos o unidades crédito durante su permanencia en la
Universidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: si las razones que
motivaron dicha situación son debidamente justificadas y
avaladas por la instancia respectiva, el estudiante se
inscribirá condicionalmente y comprometido con el logro
del índice académico exigido.
CAPíTULO IV
De las Sanciones
ARTICULO 30º: El estudiante de Pregrado será sancionado por el profesor
con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y
asignación de la calificación mínima en la actividad,
cuando en el momento de la evaluación se compruebe
que incurra en actos fraudulentos que comprometan la
confiabilidad de sus resultados.
RESOLUCIÓN Nº 2000.215.685.74
TíTULO III
Disposiciones Finales
ARTICULO 31º: El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los
seis meses de su promulgación. Durante este período los Institutos
arbitrarán los procedimientos para su adopción
definitiva.
ARTICULO 32º: El Consejo Directivo de cada Instituto aprobará los
lineamientos y procedimientos que, de acuerdo con su
especificidad, institucional, permitan cumplir con lo
pautado en el presente Reglamento.
ARÚCULO 33º: El Consejo Directivo y las demás instancias
administrativas de cada Instituto, velarán por el
cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
ARTULO 34º: El presente Reglamento será objeto de evaluación
permanente por una comisión evaluadora conformada por
docentes y estudiantes de cada instituto para la respectiva toma
de decisiones.
1
ARTULO 35º: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el
Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario,
en Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil.
ENRIQUE RAVELO
Rector-Presidente LUIS MARIN RAMIREZ
Secretario

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